Finalización del plazo de Presentación y Legalización de Libros Oficiales 2017
- Por Ana Lozano Pérez
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- 01 mar, 2018
Registro mercantil

En este mes de Abril finaliza el plazo para que las sociedades mercantiles españolas presenten y legalicen ante el Registro Mercantil que corresponda sus Libros Oficiales del ejercicio 2017 siempre que su ejercicio social haya finalizado el 31 de diciembre de 2017.
De esta manera, las sociedades mercantiles cuyo cierre fiscal haya tenido lugar el pasado 31 de diciembre de 2017 (siendo esta fecha donde se producen la mayoría de los cierres) dispondrán hasta el 30 de abril de 2018 para proceder a la confección, presentación y legalización telemática ante el Registro Mercantil de estos Libros.
Tanto si es la primera vez que debes cumplir con esta obligación como si te sirve de recordatorio, os indicamos los Libros Oficiales que deben confeccionar, presentar y legalizar ante el Registro Mercantil las sociedades mercantiles:
- Libro Diario: Se trata de un Libro en el que las empresas deben registrar todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria o cronológica. Este Libro Diario se elabora para cada ejercicio económico.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Se trata de un Libro en que se recoge la situación inicial de la empresa, su evolución mediante balance de sumas y saldos, el inventario final de la empresa así como un conjunto de informes contables que reciben el nombre de Cuentas Anuales que recogen un Balance de situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la Memoria del ejercicio y el estado de flujos de efectivo.
- Libro Mayor: Este Libro no es obligatorio ni su confección, ni su presentación ni legalización pero es recomendable su llevanza.
- Libro de Actas: Libro que deben recoger las decisiones y acuerdos adoptados en las Juntas Generales o en las reuniones del Consejo de Administración ya sean con carácter ordinario o extraordinario.
- Libro de Registro de Socios y/o Acciones nominativas: Se trata de un Libro en el que se registra la identidad de los socios propietarios de las participaciones en la Sociedad así como la evolución o transferencia de éstas cuando estas operaciones se produzcan. En función del tipo de sociedad mercantil, ésta deberá llevar un Libro concreto. De este modo, las sociedades de responsabilidad limitada, sociedad limitadas laborales y sociedades de garantía recíproca deben llevar un Libro de registro de socios; las sociedades de responsabilidad limitada unipersonal deben tener llevar un Libro de registro de la Sociedad y las sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales y sociedades comanditarias por acciones deben llevar un Libro registro de acciones nominativas.
- Libros del IVA: Se trata de los siguientes libros: Libro de facturas emitidas, Libro de facturas recibidas y Libro de bienes de inversión y Libro de operaciones intracomunitarias en caso de haberlas.
Todos y cada uno de estos Libros se deben legalizar telemáticamente ante el Registro Mercantil correspondiente.
En LOZANO ASESORES podemos ayudarte en la confección, presentación y legalización telemática de los Libros Oficiales ante el Registro Mercantil.