Declaración de la Renta 2018

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 19 abr, 2019

Deducciones y reducciones estatales que debes conocer como contribuyente

Desde el pasado 2 de abril de 2019 ya se puede solicitar el Borrador de la Renta 2018 a través de la plataforma Renta Web confirmando y presentando la Declaración a través de Internet o a través de la nueva App de la Agencia Tributaria. Sin embargo, el Borrador puede no contemplar todas las reducciones y deducciones vigentes por lo que es importante conocer en qué consisten y qué requisitos se deben cumplir para acceder a ellas y obtener un mejor resultado en la Declaración de la Renta 2018.

Con la entrada en vigor de los últimos cambios en materia fiscal, se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF 2018 que dan lugar a las siguientes deducciones que los contribuyentes podrán aplicar a su Base Imponible a la hora de presentar la Declaración de la Renta de este año.

- Deducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos: Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de deducción del 20% de la aportación anual con un límite máximo de 600 euros anuales.

 - Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se trata de una deducción en la Base Imponible del IRPF por inversión en empresas de nueva creación. Optarán a esta deducción los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva creación o que aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuadas para el desarrollo de la sociedad en la que invierten deduciéndose el 20% de las cantidades invertidas hasta un máximo de 50.000 euros anuales. Esta deducción se aplicará sobre las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 siempre que se reúnen las siguientes condiciones:

1. Entidades cuyas acciones o participaciones resulten aptas para la deducción ya sean sociedad anónima, de responsabilidad limitada, anónima laboral o de responsabilidad limitada laboral desarrollando una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para poder desarrollar y no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los periodos impositivos de la sociedad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. Además, el importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones.

2. El contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución.

3. El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años.

4. Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares no pueden ser superiores al 40 % del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación.

5. No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.

6. La empresa en la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción.

- Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas: Se trata de una deducción por inversión en beneficios en empresas de reducida dimensión cuyo porcentaje de deducción es del 5% aunque varía según cada caso. Por ejemplo, cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla el porcentaje de deducción será del 2,5%.

- Deducciones por donativos y otras aportaciones: Dan derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por los contribuyentes a cualquiera de las entidades que figuran reflejadas en la Ley 49/2002 de Entidades sin fines lucrativos. Esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2014 era del 25%, viéndose incrementada para el ejercicio 2015 del siguiente modo:

1. Base de la deducción hasta 150€: 75% de deducción y si actividad es prioritaria de mecenazgo sería del 80%.

2. Base de la deducción superior a 150€: 30% de deducción y si la actividad es prioritaria de mecenazgo un 35%.

3. Base de la deducción del exceso sobre 150€ y recurrencia: 35% de deducción y si es actividad prioritaria de mecenazgo del 40%.

- Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Se trata de una deducción para las rentas procedentes de sociedades que operen en Ceuta o Melilla que se correspondan con rentas a las que les resulte de aplicación la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aplicable en el ámbito del Impuesto de Sociedades cuando tengan su domicilio y objeto social en dichos territorios o cuando vinieren operando efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante, al menos, 3 años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades con derecho a la aplicación de la bonificación con los requisitos y cautelas que se establezcan reglamentariamente.

- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial: Se trata de una deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial del 15% de las inversiones o gastos que se realicen en los bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.

No dude en contactar con nosotros para la confección y presentación de su declaración.