Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
- Por Ana Lozano Pérez
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- 22 jun, 2018
Declaración de la Renta 2017

Los contribuyentes que, durante el ejercicio 2017, hayan invertido con su propio capital en empresas de nueva o reciente creación pueden beneficiarse de una deducción en su Declaración de la Renta 2017 del 20% sobre las cantidades invertidas en dichas empresas siendo ésta una de las deducciones más beneficiosas establecidas por Hacienda en la que se fomenta la inversión en empresas de nueva creación.
Esta deducción será del 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones sociales en empresas de nueva o reciente creación aplicándose en la Declaración de la Renta del inversor. Así, si un contribuyente ha invertido 40.000 euros en una empresa de nueva o reciente creación se podrá deducir en la Declaración de la Renta 2017 la cantidad de 8.000 euros.
Los requisitos para la aplicación de esta deducción son los siguientes:
- La inversión máxima deducible será de 50.000 euros anuales no pudiendo proceder el capital de una Cuenta de Ahorro Empresa ya que de esta manera se disfrutaría de una doble deducción.
- La deducción total no puede ser mayor de 10.000 euros.
- La inversión no debe suponer más del 40% del capital social de la empresa ni directa o indirectamente a través de su cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguineidad.
- La empresa de nueva o reciente creación debe revestir la forma de una Sociedad Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Sociedad Anónima Labora o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
- La actividad de la nueva sociedad debe contar con medios personales y materiales y, bajo ningún concepto, se admitirán sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios. Este requisito debe cumplirse durante todos los años de la tenencia de las acciones o participaciones.
- Los fondos propios de la Sociedad no podrán superar los 400.000 euros anuales en el momento de adquisición de las acciones o participaciones. Y, si la Sociedad forma parte de un grupo, este límite se aplicará a los fondos propios del conjunto de entidades del grupo.
- La empresa en la que se ha invertido tiene que tener una antigüedad máxima de 3 años y las acciones o participaciones deben haber sido adquiridas en el momento de constitución de la sociedad o en una ampliación posterior de capital dentro de los primeros años de vida de la misma.
- La Sociedad debe desarrollar una actividad nueva, no será posible deducir la inversión en sociedades que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de otra sociedad.
- Las acciones o participaciones adquiridas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente un mínimo de tres y un máximo de doce años.
- El inversor deberá solicitar a la Sociedad un Certificado de la Sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.
Esta deducción, vigente desde el ejercicio 2.013, supone un beneficio fiscal para aquellos particulares, pequeños inversores o “Business Angles” que invierten en empresas de nueva o reciente creación cuyo número ha aumentado en los últimos años debido a la falta de financiación por parte de entidades bancarias.
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