El Gobierno aprueba el Estado de Alarma en España por la crisis del Coronavirus

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 15 mar, 2020

La crisis del Coronavirus (Covid-19) es patente en España y prueba de ello son los datos de afectados que a día de hoy suman más de 7.750 infectados y 288 muertos, de los cuales, sólo en la Comunidad de Madrid, ascienden a más de 3.544 infectados y 213 muertos.

En el día de ayer, el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19. Esta declaración afecta directamente a la libertad de circulación de ciudadanos y también a la apertura de un gran número de negocios desde su publicación en el BOE (15 de marzo de 2020 a las 00:00 horas).

El Real Decreto comprende una serie de medidas que desde Lozano Asesores detallamos a continuación para vuestro conocimiento de cara al correcto cumplimiento de las mismas:

-        Prohibición de circulación de las personas por las vías de uso público, salvo que sea para la realización de alguna de las siguientes actividades:

-        Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-        Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-        Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-        Retorno al lugar de residencia habitual.

-        Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-        Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-        Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-        Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los siguientes establecimientos:

-        De alimentación y bebidas.

-        De productos de primera necesidad

-        Establecimientos farmacéuticos

-        Establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos

-        De productos higiénicos y peluquerías

-        De prensa y papelería

-        De combustible para la automoción

-        Estancos

-        De equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

-        De alimentos para animales de compañía

-        De comercio por internet, telefónico o correspondencia

-        Tintorerías y lavanderías

Suspensión de la apertura al público de museos, bibliotecas, monumentos, establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.

Suspensión de la apertura al público de los locales de hostelería y restauración, aunque se les permitirá ofrecer servicio de entrega a domicilio.

Suspensión de las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad.

Estas medidas que ya están en vigor desde las 00:00 horas de este domingo 15 de marzo afectan a todo el territorio nacional y su incumplimiento trae consigo las sanciones contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/19981 de 1 de junio.