El Gobierno aprueba el Estado de Alarma en España por la crisis del Coronavirus
- Por Ana Lozano Pérez
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- 15 mar, 2020

La crisis del Coronavirus (Covid-19) es patente en España y prueba de ello son los datos de afectados que a día de hoy suman más de 7.750 infectados y 288 muertos, de los cuales, sólo en la Comunidad de Madrid, ascienden a más de 3.544 infectados y 213 muertos.
En el día de ayer, el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19. Esta declaración afecta directamente a la libertad de circulación de ciudadanos y también a la apertura de un gran número de negocios desde su publicación en el BOE (15 de marzo de 2020 a las 00:00 horas).
El Real Decreto comprende una serie de medidas que desde Lozano Asesores detallamos a continuación para vuestro conocimiento de cara al correcto cumplimiento de las mismas:
- Prohibición de circulación de las personas por las vías de uso público, salvo que sea para la realización de alguna de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los siguientes establecimientos:
- De alimentación y bebidas.
- De productos de primera necesidad
- Establecimientos farmacéuticos
- Establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos
- De productos higiénicos y peluquerías
- De prensa y papelería
- De combustible para la automoción
- Estancos
- De equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- De alimentos para animales de compañía
- De comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías y lavanderías
Suspensión de la apertura al público de museos, bibliotecas, monumentos, establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
Suspensión de la apertura al público de los locales de hostelería y restauración, aunque se les permitirá ofrecer servicio de entrega a domicilio.
Suspensión de las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad.
Estas medidas que ya están en vigor desde las 00:00 horas de este domingo 15 de marzo afectan a todo el territorio nacional y su incumplimiento trae consigo las sanciones contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/19981 de 1 de junio.