El Gobierno equipara la duración de la prestación por desempleo de trabajadores a tiempo parcial “vertical” y “horizontal”

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 11 ago, 2018

El pasado 29 de julio entró en vigor el Real Decreto 950/2018 de 27 de julio, que regula la normativa española para el cálculo de la prestación por desempleo a tiempo parcial y que establece que la prestación de los trabajadores a tiempo parcial se computará tomando como base los días en los que el trabajador haya permanecido en alta, independientemente de si la jornada y la prestación de servicios se ha realizado todos los días laborables o sólo algunos.

Así, tal y como establece el Real Decreto 950/2018 de 27 de julio, que regula la normativa española para el cálculo de la prestación por desempleo a tiempo parcial, se aplicará el mismo criterio para el cómputo de la prestación de trabajadores a tiempo parcial “horizontal” y “vertical”, es decir independientemente de si el trabajo se ha desarrollado durante todos los días laborables o sólo durante alguno de ellos. Por ejemplo, con esta cambio de criterio, la duración de la prestación por desempleo de un trabajador a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea sólo los lunes, martes y miércoles y la de un trabajador cuya jornada sea lunes, martes, miércoles, jueves y viernes será la misma siempre y cuando hayan permanecido en alta en la Seguridad Social los mismos días.

Con esto se ha eliminado esa discriminación y se ha incorporado una precisión sobre periodos que aun estando dentro de la duración de un contrato a tiempo parcial no pueden ser computados, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 267.1d) de la Ley General de la Seguridad Social donde se dispone que tienen la consideración de situación legal de desempleo tanto los periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijo discontinuos como los periodos de inactividad productiva de los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas mediante un contrato a tiempo parcial indefinido celebrado al amparo del artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Como consecuencia de estos cambios, el artículo 3.4 de la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por Desempleo tendrá la siguiente redacción “Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajadores a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborales o solo parte de los mismos y ello cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los periodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1 d) del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.”

Este Real Decreto entra en vigor para adaptarse a la sentencia C-98/2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de noviembre de 2017 después de que el TJUE considerara que existía una discriminación directa a la hora de calcular la prestación por desempleo de los/as trabajadores/as a tiempo parcial que concentren su jornada en unos días.

Para la UE, los empleados que prestan sus servicios en días aislados de la semana y no todos los días, tienen derecho a que se computen la totalidad de todos los años cotizados en su conjunto y no sólo los días efectivamente trabajados.