¿TRIBUTA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN EL IRPF?

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 18 may, 2018

RENTA 2017

Muchos son los contribuyentes que se preguntan si deben tributar en IRPF por las indemnizaciones recibidas por despido o cese laboral.

Si bien es cierto que desde el año 2014 están exentas, existen ciertos límites y condiciones, que os contamos en LOZANO ASESORES.

La tributación de las indemnizaciones por despido o cese laboral fue una de las novedades fiscales que se introdujeron durante Declaración de la Renta 2014.

De esta manera, si te encuentras en una situación de desempleo reciente, es importante que sepas que desde el 1 de agosto de 2014 la indemnización que hayas podido llegar a percibir por tu despido o cese del trabajo está exenta de tributación en el IRPF y, por tanto, no deberás declararla en tu Declaración de la Renta.

Ahora bien, hasta ciertos límites cuantitativos y teniendo en cuenta las circunstancias en que se haya producido.

Límites de exención de la indemnización por despido

Hasta el 1 de agosto de 2014, no había un límite de exención general. De esta manera, las indemnizaciones por despido o cese laboral estaban exentas de tributación en IRPF, siempre y cuando se cumpliera con la normativa estipulada en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Tras la última Reforma Fiscal, el límite de exención de tributación por IRPF de las indemnizaciones por despido o cese laboral quedó establecido en 180.000 €, de forma que:

Las indemnizaciones por despidos o ceses que sean inferiores a 180.000 € no deberán tributar en renta (IRPF).

Las indemnizaciones inferiores a 180.000 € para los despidos que deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral estarán exentos de pagar impuestos en la Declaración de la Renta.

Cabe destacar que sólo estarán exentos de tributación en la Declaración de la Renta aquellos importes de la indemnización que marque el Estatuto de Trabajadores.

Dicho de otro modo, si tu empresa voluntariamente te pagó una indemnización superior a la que te correspondía por ley, deberás pagar impuestos de esta parte de la indemnización en tu Declaración de la Renta.

Cualquier duda llámanos al 927 46 73 89 o 686 78 43 14