TRIBUTACIÓN  EN IVA e IRPF DE UN VEHÍCULO AFECTO A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 22 may, 2018

Los empresarios y profesionales que, para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial requieren de un turismo, pueden incluir éste como gasto deducible en sus Declaraciones de IVA e IRPF pero siempre y cuando y, de manera obligatoria, se cumplan con una serie de requisitos que, desde LOZANO ASESORES, como expertos en asesoramiento fiscal analizamos a continuación:

¿Qué condiciones se deben cumplir para que un turismo pueda ser considerado como gasto deducible en IVA y en IRPF?

- El vehículo debe estar vinculado a la actividad empresarial o profesional.

- Los gastos deben estar justificados con factura.

- Todos los costes deben estar registrados convenientemente en los Libros Registros de Compras/Gastos, a efectos del IRPF y en el Libro Registro de Facturas Recibidas, a efectos del IVA soportado.

Para la deducción del turismo en IVA, Hacienda establece que, algunos empresarios y profesionales por la naturaleza de su actividad podrán desgravarse siempre el 100% del IVA que se genere por la compra o utilización de sus vehículos.

La Agencia Tributaria permite el 100% de deducción en IVA en los siguientes casos:

- Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

- Vehículos utilizados en servicios de seguridad y vigilancia.

- Vehículos destinados a prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos a través de una contraprestación.

- Turismos por desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

- Utilitarios para la realización de pruebas, demostraciones, ensayos o promoción de ventas.

- Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

Fuera de los casos anteriores,  sólo permite desgravarse el 50% de los gastos asociados a la compra o mantenimiento del vehículo.

En este sentido, si la compra del vehículo es deducible en un 100%, la compra de piezas de recambio, peajes, reparaciones, parking o combustible seguirá el mismo criterio y si la compra sólo es deducible en un 50% piezas de recambio, parking, peajes, reparaciones y combustible sólo será deducible en un 50%.

Sin embargo, respecto a la deducción del turismo en IRPF, Hacienda es más restrictiva debiéndose acreditar mediante factura nominativa el gasto del vehículo y además para poder deducir este gasto, la AEAT establece que los vehículos no deben ser utilizados simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas con la excepción de que ésta última sea accesoria y notoriamente irrelevante.

Así, la Agencia Tributaria permite la deducibilidad del 100% del gasto del vehículo siempre que exista una afectación plena del mismo a la actividad empresarial o profesional que se desarrolle. Y, para justificar esto será necesario demostrar que el vehículo se utiliza en exclusividad para esa actividad económica y, precisamente, lo conflictivo es demostrar que los gastos están únicamente afectos a dicha actividad. Para esto será necesario aportar los siguientes documentos:

- Factura de los gastos.

- Listado de los desplazamientos realizados, clientes y destinos.

- Correos electrónico intercambiados con el cliente donde figuren las confirmaciones de reunión.

- La agenda de visitas.

- Los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se prestará el servicio.

- Justificantes de entrega de mercancía.

- Otro tipo de documento que justifique la utilización del vehículo para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial.

Desde LOZANO ASESORES recordamos y hacemos hincapié en la obligatoriedad de que el vehículo esté únicamente afecto a la actividad profesional para poder proceder a su deducción debido a que Hacienda es bastante restrictiva en este sentido.

Tenemos constancia de que se han producido ya varios procedimientos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria que requiere a los profesionales o empresarios justificar la plena afectación del vehículo a la actividad profesional procediendo a regularizaciones en IRPF.

Por último, y debido a la frecuencia con la que autónomos y empresas recurren a las figuras de leasing y renting, recordamos que las cuotas de leasing o renting pueden ser desgravadas en su totalidad en la Declaración del IRPF siempre que el vehículo esté afecto a la actividad al 100% mientras que para el IVA soportado en sus facturas, aplica una deducción del 50% por defecto.

Para cualquier duda o consulta respecto a la deducibilidad en IVA e IRPF de los turismos afectos a la actividad profesional o empresarial quedamos a su disposición en el 927 46 73 89 o 686 78 43 14.