Alquilar un inmueble con fines turísticos 

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 30 oct, 2018

¿Qué obligaciones tienes que cumplir con Hacienda?

En los últimos años el número de alquileres de inmuebles con fines turísticos a través de plataformas como HomeAway o Airbnb se ha multiplicado lo que ha provocado que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) intensifique su control sobre este tipo de alquileres con el fin de evitar situaciones de fraude fiscal.

Para evitar inspecciones y comprobaciones tributarias por parte de la AEAT, desde Lozano Asesores como expertos en asesoramiento fiscal – contable a empresas y particulares detallamos a continuación todas y cada una de las obligaciones que deberán cumplir los propietarios de viviendas turísticas en función de si son o no residentes fiscales en España.

Obligaciones fiscales de los propietarios de inmuebles turísticos que sean residentes fiscales en España

- Darse de alta como arrendador en la Agencia Tributaria a través del modelo 036.

- Tributar los ingresos por el IRPF: Para que estos ingresos se considere, a efectos de IRPF, actividad económica, el contribuyente debe tributar por rendimientos del capital inmobiliarios sin tener derecho a aplicar la deducción del 60% por alquiler de vivienda.

- Imputar en IRPF al menos el 1,1% del valor catastral durante los días en los que el inmueble este vacío.

- Imputar en el IRPF los gastos deducibles: intereses de la hipoteca, la cuota de la comunidad de propietarios, los suministros, impuestos municipales, facturas de comisión que se pagan a las plataformas de alquiler, la amortización del inmueble, etc. correspondientes a los días en los que el inmueble se encuentre arrendado.

Obligaciones fiscales de los propietarios de inmuebles turísticos que no sean residentes fiscales en España

- Darse de alta como arrendador en la Agencia Tributaria a través del modelo 210 trimestralmente pudiendo agrupar los ingresos que procedan de un mismo inmueble aunque sean de inquilinos diferentes o a través del modelo 036 si alquila el inmueble a través de un establecimiento permanente y tiene contratada a un trabajador.

- Declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles turísticos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) calculados por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos deducibles con un tipo de gravamen del 19% sobre los rendimientos obtenidos para los residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega mientras que para el resto el tipo de gravamen será del 24%.

- Imputar anualmente a través del modelo 210 el rendimiento por los periodos vacíos de inquilinos.

- Imputar en el modelo 210 los gastos deducibles: gastos de mantenimiento, financiación, tributos, etc. en el caso de que sean residentes comunitarios. Los no comunitarios no podrán deducirse estos gastos y sólo declararan en el modelo 210 los ingresos.

Además de estas obligaciones tributarias, las plataformas online de alquiler turístico deben informar a la Agencia Tributaria de la existencia de alquiler con fines turísticos, información de los propietarios de la vivienda, de los inquilinos, días de alquiler, importe cobrado y número de contrato a través del modelo 179 de Declaración informativa trimestral de cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Desde Lozano Asesores le recordamos que como expertos en asesoramiento fiscal – contable podemos ayudarle a cumplir con sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria. Puede contactar con nosotros en el teléfono 927 46 73 89 o 686 78 43 14