¿Cuándo la empresa está obligada a instalar un comedor en el centro de trabajo?

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 04 sept, 2018

La instalación de un comedor dentro de las instalaciones de una empresa puede tener carácter obligatorio si la empresa en cuestión cumple con una serie de requisitos pero es conveniente diferenciar entre un comedor de empresa que ofrece un servicio de comidas, una sala con mesas y microondas o las famosas máquinas de vending ya que son conceptos diferentes, no sustitutivos entre sí y su obligatoriedad o no depende de una serie de factores que desde Lozano Asesores analizamos a continuación.

El comedor de empresa que se concibe como una sala habilitada dentro de la empresa para que los trabajadores puedan almorzar allí tiene que ofrecer un servicio de comidas que responda a las siguientes condiciones:

- Precio asequible en comparación con el precio de bares y restaurantes.

- Evitar a los trabajadores el estrés de ir a casa para almorzar y volver luego al trabajo.

- Mejorar la conciliación al reducir la duración de la pausa intermedia.

- Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada.

Tal y como aparece regulado en el Decreto de 8 de junio de 1938 y Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, actualmente en vigor por no vulnerar principios constitucionales y no estar derogada expresa ni tácitamente por otras normas posteriores, las empresas establecidas en locales permanentes en los que desarrollen su actividad tienen la obligación de habilitar un espacio dotado de los medios personales y materiales para que los trabajadores puedan almorzar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Trabajen más de 50 trabajadores en el centro de trabajo.

- Lo hayan solicitado más de 50% de la plantilla.

- Los trabajadores tengan menos de dos horas para almorzar.

Cosa distinta son las máquinas de vending y las salas de comida instaladas en oficinas con mesas, sillas y microondas para que los trabajadores almuercen ya que no disponen de un servicio de comidas como tal. De este modo, éstas no sustituyen a los comedores cuando su instalación sea obligatoria ya que el coste lo asumo íntegramente el empleado (tanto si trae la comida de su casa como si la adquiere en la máquina) y en lo que respecta a la máquina de vending, la empresa no está ofreciendo un menú saludable.

En los últimos años, varias sentencias han venido a interpretar el Decreto de 8 de junio de 1938 que regula la obligatoriedad de los comedores de trabajo. La última sentencia ha sido del Juzgado de lo Social número 1 de León del pasado 20 de marzo de 2018 que ha recordado la vigencia de esta normativa en lo relativo a los comedores de empresa estableciendo que “se pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que, en ocasiones, se dispensa a los trabajadores”.