El Gobierno aprueba el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 24 abr, 2018

Te contamos todo lo que necesitas saber

El pasado 11 de marzo entró en vigor el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo que comprende el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021 que aglutina hasta nueve programas de ayudas para facilitar la adquisición, rehabilitación y alquiler de viviendas a los colectivos más desfavorecidos como los menores de 35 años o mayores de 65 años de edad.

Desde LOZANO ASESORES analizamos los principales programas de ayudas contenidos en el Plan de Vivienda 2018 – 2021 con las características y requisitos de cada uno de ellos.

1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

Este Programa está dirigido a las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

- La vivienda objeto del alquiler tiene que suponer la vivienda habitual y permanente del arrendatario.

- Los ingresos del total de personas que habiten en la vivienda no puede superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se tratase de una familia numerosa, el límite es cuatro veces el IPREM y si ésta es de carácter especial o se trata de personas con discapacidad, el límite será cinco veces el IPREM.

- La renta del arrendamiento debe ser inferior a 600 euros aunque en determinadas Comunidades Autónomas se podrá incrementar a los 900 euros si se justifica que el alquiler en esa región es superior.

Los beneficiarios de este Programa pueden optar a una ayuda de hasta el 40% de la renta mensual y si el beneficiario tiene más de 65 años, la ayuda podrá ser de hasta el 50% si el alquiler es inferior a 600 euros ya que si supera los 900 euros, la ayuda será de hasta el 30%.

Esta ayuda será abonada mensualmente por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

Este Programa está dirigido a las personas físicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser desahuciadas y que cumplan los siguientes requisitos:

- La vivienda objeto de arrendamiento debe ser la vivienda habitual y permanente.

- Los ingresos del total de personas que habiten en la vivienda no puede superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se tratase de una familia numerosa, el límite es cuatro veces el IPREM y si ésta es de carácter especial o se trata de personas con discapacidad, el límite será cinco veces el IPREM.

- La renta del arrendamiento debe ser inferior a 400 euros.

Los beneficiarios de este Programa podrán optar a una ayuda de hasta 400 euros al mes.

3. Programa de ayudas a los jóvenes.

Este Programa de ayudas está destinado a las personas físicas de hasta 35 años de edad que tengan un contrato de alquiler o que deseen adquirir una vivienda en municipios de menos de 5.000 habitantes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- La vivienda objeto del alquiler sea la vivienda habitual y permanente.

- Los ingresos de los que habiten la vivienda sean inferiores a 3 veces el IPREM, si son familias numerosas generales o personas con discapacidad el límite será 4 veces el IPREM, si son familias numerosas especiales o personas con determinado grado de discapacidad, el límite será 5 veces el IPREM.

- El importe del alquiler tiene que ser inferior a 600 euros aunque en algunas Comunidades Autónomas se podrá aumentar hasta los 900 euros.

- El importe de la vivienda a adquirir tiene que ser inferior a 100.000 euros.

Los beneficiarios podrán optar a una ayuda de hasta el 50% del alquiler o del 30% si la renta oscila entre los 601 y 900 euros y de 10.800 euros si el precio de adquisición de la vivienda es inferior a 100.000 euros.

4. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Este Programa de ayudas está dirigido a las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público y privado, empresas públicas, privadas, público – privadas y sociales mercantiles participadas por las Administraciones Públicas así como fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, ONG’s y asociaciones declaradas de utilidad pública que fomenten la promoción de viviendas o rehabilitación de ellas para destinarlas, en un plazo mínimo de 40 años, al alquiler o cesión de uso para personas mayores o con discapacidad.

Para optar a estas ayudas es necesario reunir los siguientes requisitos:

- Los destinatarios de la vivienda tienen que ser personas con más de 65 años o con discapacidad.

- Sus ingresos deben ser inferiores a 5 veces el IPREM.

- No deben disponer de ninguna vivienda en propiedad.

- Su patrimonio debe ser inferior a 200.000 euros.

- El importe del alquiler o de la cesión de uso no puede exceder de 9,5 euros por metro cuadrado y vivienda.

Los beneficiarios podrán optar a ayudas de 400 euros por metro cuadrado con un límite de 40% de la inversión.

Además de estas ayudas se contemplan otras sobre las que podemos informarte, no dudes en llamarnos, te estamos esperando.