El Gobierno aprueba las cuentas bancarias gratuitas para los colectivos más vulnerables

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 22 mar, 2019

Esto es un subtítulo para su nueva entrada

El Ministerio de Economía y Empresa ha lanzado la cuenta bancaria básica que permite a toda la población realizar las operaciones bancarias básicas con un coste anual de 36 euros y que, para los colectivos más vulnerables será a coste cero permitiendo así el acceso de todos los ciudadanos a los servicios bancarios básicos.

La cuenta bancaria básica permitirá que toda la población acceda a los servicios bancarios básicos como abrir y cerrar una cuenta bancaria, su utilización, retiradas de dinero en efectivo en oficinas y cajeros, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago y hasta 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea como domiciliaciones o transferencias.

Una vez que se hayan sobrepasado esas 120 operaciones anuales, el banco aplicará una comisión que no podrá ser superior al cómputo anual de los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estos importes deberán ser publicados trimestralmente por Banco de España.

Todo esto tendrá un coste de 36 euros anuales y si se trata de colectivos vulnerables será a coste cero siempre y cuando la unidad familiar tenga unos ingresos máximos de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si solo tiene un miembro con ingresos inferiores a 12.908,06 euros; dos veces y media si tiene menos de cuatro miembros con ingresos inferiores a 16.135,07 euros y tres veces si tienen cuatro miembros o más o si está reconocida como Familia Numerosa con ingresos inferiores a 19.362,09 euros.

Para disfrutar de estas condiciones debe acreditar el número de personas que forman la unidad familiar con el libro de familia y el certificado de empadronamiento, así como el certificado de rentas, las últimas tres nóminas, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, el certificado acreditativo de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y ayuntamientos. Si es trabajador por cuenta propia, debe facilitar el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad y si no dispone de ninguna renta deberá presentar un informe del ayuntamiento en el que esté empadronado para que motive la idoneidad para el acceso a la cuenta de pago básica.

Estas condiciones se mantendrán durante un periodo de dos años desde su contratación a partir del cual el banco solicitará al cliente que actualice sus datos a fin de comprobar si sigue teniendo derecho a la gratuidad de la cuenta.

Todos los bancos deberán ofrecer estas cuentas bancarias básicas y no pueden obligar a los usuarios a contratar otro servicio o producto para beneficiarse de esas condiciones. El único límite: que el usuario ya cuente con una cuenta bancaria que le ofrezca esos servicios al mismo coste.

La cuenta bancaria básica está regulada en la Orden ECE/228/2019 de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación que fue publicada en el BOE el pasado 5 de marzo y que entrará en vigor el próximo 25 de marzo de 2019 cumpliendo así con la transposición a la legislación española de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de las mismas y el acceso a las cuentas de pago básicas.

Esta cuenta de pago básica ha chocado con la oposición de muchas entidades bancarias que temen que se ofrezca un servicio a un precio más bajo que su coste reduciendo así la rentabilidad de los bancos.