Real Decreto – Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 15 mar, 2019

El pasado viernes 8 de marzo se aprobó el Real Decreto – Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que, entre otras medidas y novedades, contempla la obligatoriedad, por parte de las empresas, del registro de la jornada diaria de los trabajadores, así como la recuperación del subsidio para desempleados de más de 52 años de edad.

Este Real Decreto – Ley comprende 6 importantes medidas que desde Lozano Asesores analizamos a continuación:

1. Obligatoriedad del registro de la jornada diaria de los trabajadores

Se establece la obligatoriedad de que las empresas garanticen el registro de jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria estableciendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador, debiendo conservar las empresas dichos registros durante cuatro años y considerándose infracción grave incumplir esta obligación con multas de entre 626 y 6.250 euros según el grado de la infracción.

El registro de la jornada sería establecido mediante negociación colectiva entre empresas y trabajadores y, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta a los trabajadores. Además, el Gobierno podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus particularidades así lo requieran.

Esta medida, que entrará en vigor en los dos próximos meses,  surge por la necesidad de acabar con situaciones fraudulentas en las que empleados con jornada parcial extienden su horario todo el día o la de aquellos trabajadores que realicen horas extras no declaradas, no retribuidas ni cotizadas a la Seguridad Social.

2. Reforma del Estatuto de los Trabajadores

Se anuncia la constitución antes del próximo 30 de junio de 2019 de un grupo de expertos para elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores y así cumplir con los compromisos adquiridos con los interlocutores sociales.

3. Recuperación del subsidio para desempleados de mayores de 52 años de edad

El Gobierno recupera el subsidio para desempleados de más de 52 años de edad y aumenta la cotización del mismo desde el 100% al 12% de la base mínima. De este modo, se rebaja de los 55 a los 52 años para poder acceder a este subsidio, se elimina el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del desempleo y los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando el beneficiario proviene de un trabajo a tiempo parcial. Además, el subsidio se podrá cobrar hasta la edad ordinaria de jubilación.

4. Bonificaciones para la contratación de desempleados de larga duración, conversiones de contratos temporales en indefinidos y fijos discontinuos

Las empresas que contraten a una persona que, en los últimos 18 meses, 12 de ellos hayan estado en situación de desempleo, recibirán una bonificación de 1.300 euros anuales y 1.500 euros anuales si la persona contratada es una mujer, por cada contratación indefinida que realicen siempre que se garantice el puesto de trabajo, al menos, tres años.

Por otro lado, las empresas que transformen antes del 1 de abril de 2020 un contrato temporal en indefinido tendrán una bonificación de 480 euros al año por la conversión de los contratos de trabajadores encuadrados en el grupo 1 que tengan una base mensual de cotización inferior a los 1800 euros. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 640 euros anuales. Estas bonificaciones se refieren a contratos de duración temporal suscritos con trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario.

Se establece también una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y FP a los trabajadores fijos discontinuos.

5. Incremento de la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total

Se eleva la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total para menores de 60 años en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y 6.930 euros si no lo tiene.

6. Acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil será coordinado y gestionado por el Consejo Nacional de Empleo y para facilitar la incorporación al mismo, todos los jóvenes menores de 30 años se entenderán incluidos automáticamente sin tener que hacer ningún trámite adicional.

Estas medidas, que salvo casos puntuales como el registro de la jornada diaria que entrará en vigor en los dos próximos meses, ya están en vigor, pero siempre condicionadas a la convalidación por la Diputación Permanente del Parlamento.