El IVA de los vehículos comerciales siempre será deducible
- Por Ana Lozano Pérez
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- 24 sept, 2018
Deducibilidad de los vehículos comerciales

La deducibilidad del IVA de los vehículos de empresa se ha convertido en los últimos años en objeto de un gran número de inspecciones y comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria al no considerar ésta en muchas ocasiones la deducibilidad del IVA por la compra de un vehículo por parte de una empresa o profesional.
Esta problemática surge cuando la empresa o empresario que adquiere un vehículo no cumple con las siguientes condiciones inexorables:
- El vehículo debe estar vinculado a la actividad empresarial o profesional.
- Los gastos deben estar justificados con factura.
- Todos los costes deben estar registrados convenientemente en los Libros Registros de Compras/Gastos, a efectos del IRPF y en el Libro Registro de Facturas Recibidas, a efectos del IVA soportado.
Además, la AEAT establece que ese vehículo adquirido reúna una serie de requisitos:
- Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Vehículos utilizados en servicios de seguridad y vigilancia.
- Vehículos destinados a prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos a través de una contraprestación.
- Turismos por desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Utilitarios para la realización de pruebas, demostraciones, ensayos o promoción de ventas.
- Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
En estos casos, Hacienda permite la deducibilidad del 100% de IVA pero cuando se trata de vehículos utilizados por agentes comerciales es conveniente hacer una serie de precisiones y matizaciones. Tanto es así que ya son varias sentencias las que han abordado la deducibilidad del IVA de vehículos comerciales siendo la última de ellas del Tribunal Supremo el pasado 19 de julio de 2018 en la que se reafirma la deducibilidad total del IVA de vehículos afectos a actividades económicas contenidas en el artículo 95.3 2º de la Ley 37/1992.
En la sentencia del 19 de julio se interpreta lo establecido por el legislador que en el artículo 95.3 2º e) de la Ley 37/1992 habla sólo de personal autónomo para la deducibilidad del 100% del IVA. Así, en la sentencia el Supremo huye de esa hermética literal entendiendo que esa literalidad no exige que los representantes o agentes comerciales actúen necesariamente como personal autónomo.
Así, el Supremo realiza una interpretación teleológica teniendo en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamiento que conlleven actividades comerciales u de representación por entender que tienen carácter permanente y la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena.
Si eres uno de los muchos contribuyentes que ha sido objeto de una inspección o comprobación tributaria con motivo de la compra de un vehículo comercial y su deducibilidad en IVA puedes contactar con nosotros y analizaremos tu situación al detalle.