Pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades 2018 

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 21 feb, 2019

¿Cómo elegir el método de pago más adecuado a su empresa?

Durante el mes de febrero las empresas deben decidir continuar con el mismo método de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o bien modificarlo en base a los cambios que haya experimentado o vaya a experimentar la empresa en los próximos meses, pero ¿por qué es tan importante la correcta elección del método de pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades? ¿Cómo elegir correctamente ese método?

Desde Lozano Asesores, analizamos la importancia de la correcta elección del método de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades así cómo qué elementos se deben tener en cuenta para dicha elección.

La elección del método de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades supone una decisión vital para la salud financiera de la empresa de gran trascendencia para éstas que debe tomarse durante el mes de febrero informando a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del cambio de modalidad para el cálculo del pago a cuenta de Sociedades que se hará mediante la presentación del modelo 036 informando de dicha modificación. En el caso de que no haya ningún cambio y el método para dicho cálculo sea el mismo que durante el ejercicio anterior no será necesario informar a la Agencia Tributaria.

¿Cómo elegir el método de pagos fraccionados más adecuado a la empresa?

Para elegir el correcto método para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades es necesario conocer la siguiente información:

- Información contable – fiscal relativa al cierre del ejercicio 2017 contenida en el modelo 390 del ejercicio 2018.

- Evolución de la cuenta de Pérdidas y Ganancias a lo largo del 2018 con especial identificación de las operaciones que en el cierre del 2018 y apertura del 2019 se hayan visto que pudieran implicar un ingreso o una pérdida extraordinaria que haga preciso cambiar de modalidad.

Una vez analizada esta información, la empresa puede decidir cambiar el método de pagos fraccionados teniendo en cuenta que, para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, las modalidades de pago fraccionados son las siguientes:

- Modalidad “estándar” regulada en el artículo 40.2 de La Ley del Impuesto sobre Sociedades: Se calcula el pago fraccionado aplicando un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último periodo de declaración que estuviese vencido. Esta modalidad se aplicará por defecto, siempre que no se aplique la modalidad del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

- Modalidad del artículo 40.03 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: El importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcula en función de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio respecto del que se efectúe cada uno de los pagos fraccionados.

Esta modalidad es aplicable a:

A) Con carácter obligatorio para las empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior, esto es, 2016 para aquellas cuyo ejercicio coincida con el año natural hubiera excedido de 6 millones de euros (6.010.121,04€), debiendo comunicar tal circunstancia a la AEAT mediante declaración censal con el modelo 036.

B) Con carácter voluntario es aconsejable a aquellas entidades que, no superando el volumen de los 6 millones de euros, prevean una disminución del resultado en el ejercicio 2019, respecto al obtenido en los ejercicios 2017 y 2018, que hayan quedado inactivas en 2018, que el volumen principal de operaciones se produzca en la parte final del ejercicio (actividades agrícolas o de temporada) o que presenten gran incertidumbre respecto a 2019.

Esta modalidad es desaconsejable para empresas de nueva constitución, durante el primer ejercicio de actividad.

De este modo, aquellas empresas que quieran modificar el método para los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, que se realizarán durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año en curso, deberán informar a la AEAT de dicho cambio a través del modelo 036.

Si tiene alguna duda o quiere que desde Lozano Asesores analicemos qué método de cálculo es el mejor para su empresa puede contactar con nosotros en el teléfono 927 46 73 89 o 686 784 314.