¿Qué novedades en materia laboral entran en vigor con los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2018?

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 23 jul, 2018

La Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio, entró en vigor el 5 de julio con importantes novedades en materia laboral y de Seguridad Social que es importante que pensionistas, trabajadores y también empresarios conozcan.

En Lozano Asesores analizamos todas las novedades introducidas por la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Novedades laborales en materia de pensiones

- Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos: El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas mayores de 65 años que no perciban otra pensión pública será del 56% desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

- Incremento adicional de las pensiones: En el 2018 las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado se incrementarán en un 1,35% adicional tomando como base la cuantía resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018.

Novedades laborales para trabajadores en activo

- Derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas con efectos desde el 5 de julio y con vigencia indefinida: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

- Ayuda económica de acompañamiento y ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

- Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas: Se reconoce la posibilidad de que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, determine las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal y en aquellas en las que se haya expedido licencia por enfermedad.

Novedades laborales para trabajadores autónomos

- Incremento de las cuotas mínimas y máximas de autónomos: La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales.

- Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes: Los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal, actualizado al inicio de la actividad, consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contemplado.

Novedades laborales para empleados de hogar

- Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar: Desde el año 2014 al 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años. A partir de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta Ley sin que la cotización sea inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

Novedades laborales para desempleados

- Subsidio extraordinario por desempleo: Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo podrán disfrutar de un subsidio extraordinario para desempleados siempre que, en la fecha de solicitud, reúnan los siguientes requisitos: Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo o ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo, las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo así como estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.

Todas estas novedades, sin contar las excepciones ya mencionadas han entrado en vigor el pasado 5 de julio de 2018.