¿Qué ocurre si el contribuyente está de vacaciones?
- Por Ana Lozano Pérez
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- 27 jul, 2018
Notificaciones de la Agencia Tributaria durante las vacaciones de verano

Se aproximan las esperadas, y ansiadas por muchos, vacaciones de verano, época en la que muchos contribuyentes y empresas echan el cierre por vacaciones, cosa que no hace la Agencia Tributaria que durante estos días, al igual que durante el resto del año, puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes.
¿Pero es posible que la AEAT notifique durante las vacaciones? ¿De qué medidas dispone el contribuyente para no verse afectado por estas notificaciones mientras está de vacaciones?
Hacienda puede notificar durante todo el periodo estival, ya sea por correo ordinario mediante carta certificada para el caso de contribuyentes que sean personas físicas o bien a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeo, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria y fondos de garantía de inversiones.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo Entidades IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA.
- Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos.
Así, en función del tipo de vía que utilice, se abren distintas posibilidades para los contribuyentes:
Notificaciones de la AEAT a través de correo ordinario
Hacienda no deja de notificar durante las vacaciones ya que estos días son válidos a estos efectos, y si no encuentra a los contribuyentes en sus domicilios, existe un problema importante ya que se pierden las opciones de recurso y alegaciones por no haber tenido conocimiento de los actos administrativos que le intentaron notificar en agosto.
No obstante, el Tribunal Supremo sale en defensa del contribuyente contra la práctica de las notificaciones estivales y a pesar de lo comentando anteriormente, el contribuyente tiene el respaldo de la justicia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015, puede poner en entredicho las notificaciones realizadas en período estival, y abrir la puerta a que puedan ser impugnadas por los contribuyentes independientemente de que se hayan realizado cumpliendo todos los requisitos formales.
Esto no quiere decir que se anule la posibilidad de que Hacienda efectúe notificaciones durante el mes de agosto sino que éste puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes se llegue a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
Notificaciones de la AEAT a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas
Respecto a la notificaciones por vía telemática, la AEAT puede seguir emitiendo notificaciones durante los meses de vacaciones pero las empresas pueden señalar los días que estarán inactivos para que la AEAT no emita notificaciones durante ese tiempo. Este trámite hay que hacerlo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y, una vez realizado el trámite, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación. Así, se permite seleccionar un máximo de 30 días naturales al año en los que Hacienda no podrá depositar notificaciones electrónicas en su buzón electrónico debiendo solicitarlo al menos con 7 días de antelación al primer día seleccionado.
Para solicitar estos “días de cortesía” en los que la AEAT no enviará ninguna notificación se deben seguir los siguientes pasos:
- Acceder al portal “Mis notificaciones” – “Solicitud de días en los que no se podrán enviar notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada” – Enlace.
- Acceder a la opción “Modificar” para iniciar la solicitud de días de cortesía seleccionando los días que quedarán marcados en verde y validar nuestra opción firmando y enviando la solicitud.
- Se genera el recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres además de la fecha y hora de la solicitud. Con el CSV podrá recuperar este justificante a través de la opción “Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV) disponible en el apartado “Trámites destacados”.
Hay que recordar que los sábados y domingos son días también que se deben marcar y también que, puede ser recomendable, reservar algunos días para posibles imprevistos o fijar días previos a las vacaciones para evitar recibir una notificación justo antes del inicio de las vacaciones.
Desde Lozano Asesores, para evitar los problemas que pueden surgir de la no atención de estas notificaciones, ofrecemos a nuestros clientes el Servicio de Otorgamiento de apoderamiento en nuestro favor para la recepción de notificaciones electrónicas emitidas por la Agencia Tributaria. Con este servicio nos encargamos de atender las notificaciones evitando el perjuicio que puede suponer para el contribuyente no estar al tanto de las mismas.
De esta manera, particulares y empresas podrán cerrar por vacaciones sin encontrarse con “sorpresas” a la vuelta del periodo estival. Si tienen cualquier duda en relación a este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 927 46 73 89 o 686 78 43 14.