Calendario de días inhábiles para 2019

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 04 ene, 2019

Ya se ha publicado el nuevo calendario de días inhábiles para el año 2019 a efectos del cómputo de plazos administrativos. Así, en la relación de días inhábiles no se podrán realizar trámites administrativos en ninguna Administración ni Institución Pública ni tampoco se contabilizarán dentro de los plazos computables para realizar dichos trámites.

Así, se establece que serán inhábiles en todo el ámbito territorial nacional los sábados, domingos y días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido facultad de sustitución que aparecen recogidos en el calendario laboral 2019 y que serían los siguientes:

- 1 de enero: Día de Año Nuevo.

- 19 de abril: Viernes Santo.

- 1 de mayo: Día del Trabajo.

- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

- 25 de Diciembre: Día de Navidad

También serán inhábiles, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, aquellos días determinados por éstas como festivos que serían los siguientes:

- 7 de enero: Día de Reyes: Inhábil es las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, de Castilla y León, de Madrid, de la Foral de Navarra y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

- 28 de febrero: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- 1 de marzo: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- 19 de marzo: Inhábil en las Comunidades de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de Valencia y de Navarra.

- 18 de abril: Inhábil en las Comunidades de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Islas Baleares, de Canarias, de Castilla – La Mancha, de Castilla y León, de Comunidad Valenciana, de Extremadura, de Galicia, de la Comunidad de Madrid, de Murcia, de Navarra, de País Vasco, de La Rioja y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

- 22 de abril: Inhábil en las Comunidades de las Islas Baleares, de Cantabria, de Castilla La Mancha, de Cataluña, de Comunidad Valenciana, de Navarra, de La Rioja y de País Vasco.

- 23 de abril: Inhábil en las Comunidades de Aragón y de Castilla y León.

- 2 de mayo: Inhábil en la Comunidad de Madrid.

- 17 de mayo: Inhábil en la Comunidad de Galicia.

- 30 de mayo: Inhábil en las Islas Canarias.

- 31 de mayo: Inhábil en la Comunidad de en Castilla La Mancha.

- 10 de junio: Inhábil en las Comunidades de Murcia y La Rioja.

- 20 de junio: Inhábil en la Comunidad de Castilla La Mancha.

- 24 de junio: Inhábil en las Comunidades de Cataluña y Valencia.

- 25 de julio: Inhábil en las Comunidades de Cantabria, País Vasco Galicia.

- 12 de agosto: Inhábil en las ciudades de Ceuta y Melilla.

- 2 de septiembre: Inhábil en la ciudad de Ceuta.

- 9 de septiembre: Inhábil en las Comunidades de Asturias y Extremadura.

- 11 de septiembre: Inhábil en la Comunidad de Cataluña.

- 9 de octubre: Inhábil en la Comunidad Valenciana.

- 9 de diciembre: Inhábil en las Comunidades de Andalucía, Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, Extremadura, de La Rioja, de Castilla y León, de Madrid y de la ciudad de Melilla.

- 26 de diciembre: Inhábil en las Comunidades de las Islas Baleares y en Cataluña.

Además, también serán inhábiles en el ámbito de las Corporaciones Locales aquellos días que sean festivos locales según lo que determine cada Ayuntamiento o Corporación Local.