Devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 18 ene, 2019

Plazos y presentación

La Agencia Tributaria ya está llevando a cabo desde finales de año la devolución del IRPF de las prestaciones públicas por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 después de que el pasado 3 de octubre, mediante la sentencia 1462/2018, el Tribunal Supremo estableciera que estas prestaciones estaban exentas de IRPF.

Desde finales de año, Hacienda ha puesto a disposición de los contribuyentes un formulario disponible a través de su página web a través del cual se puede solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014 y 2015 y a principios de año se publicó otro formulario para la devolución del IRPF de los ejercicios 2016 y 2017. En dicho formulario, los contribuyentes deben indicar en cuáles de esos años han percibido la prestación así como un número de cuenta bancaria de su titularidad donde se abonará la devolución que proceda en cada caso.

En este sentido, habrá que realizar una solicitud por cada año que se ha percibido la prestación de maternidad o paternidad por lo que si se ha percibido en ejercicios diferentes será necesario presentar varias solicitudes. Asimismo, no será necesario aportar ningún certificado ni justificante de la Seguridad Social que certifique la percepción de la prestación ya que esta requerirá la información correspondiente a la Seguridad Social.

Este formulario está disponible a través de la página web de la Agencia Tributaria y se presenta a través de su sede electrónica utilizando el sistema RENO, Cl@ve PIN o certificado electrónico. Alternativamente, también se permite presentar el formulario en papel en una oficina de la Agencia Tributaria.

El plazo para presentar estas solicitudes finaliza cuando se cumplan cuatro años desde el día en que finalizó el plazo ordinario de presentación de la declaración correspondiente o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo. Es decir, para la devolución del IRPF del ejercicio de 2014 se tendrá de plazo hasta el 30 de junio de 2019.

El importe medio de estas devoluciones rondará los 1.600 euros en el caso de la prestación por maternidad y los 383 euros en el caso de la prestación por maternidad teniendo en cuenta que además de la retención Hacienda también devolverán los intereses de demora generados pero sólo para los contribuyentes cuya declaración salió a ingresar.

Estas devoluciones, según las primeras estimaciones de la AEAT, supondrán 1.200 millones de euros al Estado además de los 250 millones de euros al año que dejarán de ingresar en concepto de IRPF por las prestaciones por maternidad y paternidad. De hecho, ya se han practicado un total de 672.746 solicitudes de devolución de las retenciones.

¿Y qué ocurre con las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas durante el ejercicio 2018 y posteriores?

En la campaña de la Declaración de la Renta 2018 y siguientes, los datos fiscales que ofrece la Agencia Tributaria para presentar la declaración incluirán las prestaciones percibidas durante el año 2018 como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya está abonando las prestaciones por maternidad y paternidad sin practicar ninguna retención al ser rentas exentas de IRPF.

¿Y si los contribuyentes están pendientes de resolución de un recurso o reclamación?

En el caso de contribuyentes que iniciaran en su momento un procedimiento de reclamación del que aún estuvieran pendientes de resolución, la aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Si tiene alguna duda o quiere que desde LOZANO ASESORES llevemos a cabo la solicitud de devolución del IRPF de las prestaciones públicas por maternidad o paternidad puede contactar con nosotros en el teléfono 927 46 73 89 o 686 784 314