Novedades Laborales 2019: afectan a trabajadores por cuenta ajena y autónomos 

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 22 ene, 2019

El Gobierno ha aprobado una conjunto de medidas que afectan a pensionistas, trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos y empresas, recogidas en el Real Decreto – Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019.

Desde Lozano Asesores, analizamos estas medidas laborales y las implicaciones que tendrán tanto para empresas y profesionales como para trabajadores por cuenta ajena y autónomos.

Bases de cotización de trabajadores por cuenta propia, empleados de hogar y trabajadores por cuenta ajena agrarios

En lo que respecta a los trabajadores por cuenta ajena, se ha actualizado el tope máximo y las bases máximas de cotización en el Sistema de la Seguridad Social con un incremento del 7% hasta los 4.070,10 euros mensuales. Por su parte, se ha incrementado la base mínima de cotización debido al incremento en un 22,3% del Salario Mínimo Interprofesional para 2019.

Por su parte, las bases de cotización y retribución mensuales de los empleados de hogar se incrementan del mismo modo que el SMI para 2019 en un 22,3% manteniéndose la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar y la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

La base de cotización mínima de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se incrementa un 22,3% igual que el SMI para 2019 mientras que la base máxima se incrementa en un 8,5% y las jornadas reales que tiene que haber acreditado como trabajadas para poder cotizar por el mes entero se fijan en 22.

Bases de cotización y novedades en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos se incrementa en un 1,25% hasta los 944,40 euros mensuales mientras que la base máxima se incrementa un 7% hasta los 4.070,10 euros mensuales. Por su parte, la base mínima de los autónomos societarios o de aquellos que tengan 10 o más trabajadores se incrementa un 1,25% hasta los 1.214,10 euros mensuales. También se incrementan las bases imponibles mínimas y bases límites en función de la edad.

El tipo de cotización de los trabajadores autónomos será del 30%: 28,30% para contingencias comunes; el 0,9% para contingencias profesionales; el 0,7% por cese de actividad y el 0,1% por formación profesional.

Por su parte, los trabajadores autónomos agrarios contarán con una base de cotización mínima incrementada en un 1,25% y la máxima se incrementa en un 7% hasta los 4.070,10 euros.

Además, se ha establecido un procedimiento de comprobación en caso de impago de las cuotas en el RETA y en el REMAR en cuyo caso la Seguridad Social puede cursar la baja de oficio en el caso de que dejen de ingresar las cotizaciones.

Los trabajadores autónomos obligatoriamente cotizarán por contingencias profesionales, IT y cese de actividad por lo que deberán formalizar con una mutua colaboradora las acciones protectores en caso de contingencias profesionales, IR y cese de actividad, salvo los socios de cooperativas incluidos en el RETA que cuentan ya con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales.

Por su parte, en caso de IT se tendrá derecho a una prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias a la mutua elegida con cargo a las cuotas por cese de actividad. Además, la prestación por IT nace al cuarto día de la baja.

En el caso de la prestación por cese de actividad, su duración aumenta desde los 4 meses anteriores hasta los 24 meses actuales.

La popular tarifa plana pasa de 50 euros mensuales hasta los 60 euros mensuales si cotizan por la base mínima aunque en estos casos no cotizarán por cese de actividad ni por formación profesional.

Medidas que afectan a los contratos de trabajadores por cuenta ajena

Se elimina el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el 2019.

En cuanto a los contratos de corta duración se incrementa el recargo sobre la cuota empresarial por contingencias comunes hasta el 40% aplicándose a contratos cuya duración sea igual o inferior a 5 días.

Además se ha derogado el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores así como bonificaciones e incentivos a la contratación incluidas en la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo.

Finalmente, se establece la obligatoriedad de cotización de los trabajadores que realicen prácticas no remuneradas. Las empresas deberán darlos de alta en Seguridad Social aunque no remuneren económicamente al trabajador por dichas prácticas.

Infracciones en Seguridad Social

El incremento de la base mínima de cotización como consecuencia de la subida del SMI para 2019 provoca que la base mínima de cotización de los autónomos sea inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena. Esto puede provocar la fuga de asalariados para convertirse en falsos autónomos. La Inspección de Trabajo penalizará estas situaciones con la multa de 3.126 a 6.250 euros en su grado mínimo; de 6.251 a 8.000 euros en su grado medio y de 8.001 a 10.000 euros en su grado máximo.

Este paquete de medidas y novedades laborales ya se encuentran en vigor desde el 1 de enero de 2019.