Los trabajadores autónomos podrán cambiar su Base de Cotización antes del 31 de diciembre de 2018
- Por Ana Lozano Pérez
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- 11 dic, 2018

Los trabajadores autónomos que deseen modificar al alza o a la baja su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrán hacerlo siempre y cuando la solicitud sea presentada en tiempo y forma antes del próximo 31 de diciembre de 2018 surtiendo efectos dicho cambio a partir del 1 de enero de 2019.
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se establecen cuatro plazos para que los trabajadores autónomos puedan cambiar su base de cotización frente a los dos plazos que existían anteriormente.
Así, los autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización dentro de los siguientes periodos:
- Del 1 de enero al 31 de marzo surtiendo efectos a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril al 30 de junio surtiendo efectos a partir del 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de septiembre surtiendo efectos a partir del 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre surtiendo efectos a partir del 1 de enero del siguiente año.
Hay que mencionar que este cambio de la base de cotización estará sujeto a una serie de condiciones en los siguientes casos:
- La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2018 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.
- Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
- Los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Por otro lado, los trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y trabajadores autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores, sus bases mínimas de cotización se equiparan a la mínima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.199,10 euros, frente a los 919,80 euros, con carácter general del resto de los autónomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar de 83,50 euros/mes (358,50 euros en lugar de 275,00 euros).
Además, los trabajadores que, durante el ejercicio 2017 hayan estado de alta y cotizando simultáneamente en los Regímenes Especial de Autónomos y General de la Seguridad Social respecto a las contingencias comunes y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en Régimen General, así como las efectuadas en Régimen Especial de Autónomos, tendrán derecho a devolución por el exceso cotizado. Esta devolución se efectuará de oficio por parte de la TGSS que verificará si se cumplen los requisitos para proceder a dicha devolución. Esto es una medida que se ha incorporado con la Ley 6/2017 ya que anteriormente se tenía que solicitar por parte del interesado.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de enero de 2019.
Para poder realizar la solicitud de cambio de base de cotización se deberá acudir a una de las oficinas de la TGSS con la correspondiente documentación o bien presentar la solicitud de manera telemática ya que, desde el pasado año, a través del Sistema RED se pueden realizar los siguientes trámites:
- Solicitud de cambio de base de cotización
- Solicitud de revalorización automática de la base de cotización
- Anulación de solicitud de cambio de base de cotización
- Anulación de revalorización automática de la base de cotización
Desde Lozano Asesores les informamos que, si desean llevar a cabo el cambio de base de cotización, pueden contactar con nosotros en el teléfono 927 46 73 89 o 686 784 314.