Novedades que afectarán a las sociedades de capital en 2019

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 31 ene, 2019

Las sociedades de capital, ya sean anónimas o limitadas, deberán enfrentarse durante 2019 a una serie de cambios y novedades que vienen unidas a las modificaciones de corte laboral y fiscal que han entrado en vigor en los últimos días.

¿Pero qué novedades afectarán directamente a la organización, funcionamiento y obligaciones mercantiles de las sociedades de capital?

Desde Lozano Asesores, analizamos estas novedades:

Obligatoriedad de presentar un Estado de Información no financiera

Las sociedades anónimas y limitadas deberán presentar ante el Registro Mercantil un Estado de Información no financiera relativo a cuestiones medioambientales y sociales, a personal laboral, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra el abuso, corrupción y soborno cuando se trate de entidades de interés público con un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 500 y una facturación superior a los 40 millones de euros.

Derecho de separación de los socios

Los socios de sociedades anónimas o limitadas tendrán derecho de separación en el caso de que no se acuerde la distribución del dividendo de, al menos el 25% de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios previos.

Este derecho, que viene recogido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, podrá ser ejercido por el socio siempre que los Estatutos Sociales no contemplen lo contrario y siempre que haya transcurrido el quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil debiendo hacer constar en el acta de la Junta General su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos. No obstante, este derecho solo nace si el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años es inferior al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en el periodo.

Así las cosas, el resto de socios podrá suprimir o modificar la causa de separación por unanimidad o con el consentimiento de todos los accionistas, salvo que en los Estatutos Sociales se prevea lo contrario.

Este derecho de separación no corresponderá en las siguientes situaciones:

- Sociedades cotizadas o con acciones negociadas en un sistema multilateral, en concurso o que hayan iniciado negociaciones para un acuerdo de refinanciación o para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

- Sociedades anónimas deportivas ya que según la enmienda introducida por el PP “los socios de estas entidades no adquieren las acciones esperando dividendos sino que lo hacen por motivos que tienen que ver con la sostenibilidad del club tanto a nivel económico como deportivo”.

- Sociedades que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

El plazo para ejecutar este derecho será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

Estas son algunas de las novedades que afectarán en 2019 a las sociedades de capital sumadas a las medidas de corte laboral y fiscal que han entrado en vigor a principios de año.